En tal sentido, en virtud que del cómputo que antecede se desprende que las partes intervinientes en la presente causa no objetaron dicho informe dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado, este Tribunal le imparte la homologación a la propuesta consignada por la partidora, ciudadana YVELYSE CARMEN GARCIA ROJAS tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en el mismo. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el informe de partición de fecha 14.07.2021 cursantes a los folios 170 al 190 presentado por la ciudadana YVELYSE CARMEN GARCIA ROJAS, en su carácter de partidora designada en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partició.....