IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado por CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PORLAMAR VILLAS, debidamente representada por su apoderada Judicial ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.063.080, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.475 abogada en Ejercicio. Contra el ciudadano ANSELMO RODRÍGUEZ MATA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.819.808, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Proc.....