QUINTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la ley que rige la materia , encuentra culpable IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente, corresponde a este juzgado aplicarle la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente:1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, durante los cuales deberá: A) Culminar estudios de educación formal, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Eje.....