"la Jueza a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es imposible celebrar el acto. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Ciudadana Yobennys del Carmen Rios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.676.162, debidamente asistida por la Abg. Anastacio Rivero, Inpreabogado Nº 42.008, contra el ciudadano Mario Jorge Goncalves Marques, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.346, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido"