Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda : DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No., de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de DOS(02) años , y hasta el día de hoy lleva cumplido UN AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir CINCO .....