En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.521.440, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.560, Parte demandante y el ciudadano: ARMANDO BOADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.588.022, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.852.", Parte Demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena la entrega de las diez (10) Letras de Cambio objeto de la demanda, asimismo, se le acuerda la entrega de dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación,