EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE y declara INCULPABLE al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal Vigente, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación autoral y culpable en el hecho punible. SEGUNDO: Se revoca las medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 19/05/2004, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de este circuito judicial. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispo.....