EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 583 de la LOPNA, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 Ejusdem, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la LOPNA, por encontrarlos culpable de la comisión de delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416, 418, y 424 todos del Código Penal, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA debe ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES, durante el cual deberá: A) Asistir al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, donde deberá recibir Orientación psicológica, social y psiquiátrica y Asistencia de los Profesion.....