Con fuerza a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Reposición de la presente causa, al estado de corregir a través del Despacho Saneador el Libelo de Demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 30-11-2001, conforme a lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.