Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. Nº 11.853.271, fecha de nacimiento 22-06-1974, nacido caracas Distrito Capital, hijo de ASSAD MAKLAD (V) y ZADALKHAIR MAKLAD (F), domiciliado: Avenida Aldonza Manrique, edificio Garden Plaza, apartamento, 4F, piso: 4 Playa El Ángel y Avenida Rómulo Betancourt Residencia El Remanso, apartamento: PH-B Sector El Morro, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muje.....