Esta Corte de Apelaciones, Declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada por el por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil quince (2015) y publicada en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015). En consecuencia SE ANULA el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil quince (2015), por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y los actos consecutivos que del mismo emanaron o dependieren.-