El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO ANTONIO BAZAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.938, a la ciudadana AMPARO DE JESÚS GAMEZ DE BAZAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.862, en su condición de conyugue y a los ciudadanos RICARDO JESÚS BAZAN GAMEZ, GREGORIO BAZAN GAMEZ, FLOR ESTHER BAZAN GAMEZ, RUTH NOEMI BAZAN GAMEZ, JOH CARLOS BAZAN GAMEZ, NAILA ELENA BAZAN GAMEZ y MOISES DAVID BAZAN GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.902.192, V-22.998.934, V-22.998.831, V-18.113.147, V-15.675.908 y v-22.998.933, respectivamente, en su condición hijos del finado antes mencionado