SEGUNDO: Por cuanto la penada de autos fue condenada al pago de la multa que se evidencia en el auto de ejecución, y hasta la fecha no se han librado los oficios para la imposición de la misma, se ORDENA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración tributaria (SENIAT) para la imposición de la multa, Y así se decide.
TERCERO: Se prohíbe a la penada ANDREINA MENDOZA CELIS, ausentarse del local ad hoc establecido como residencia para el cumplimiento del reposo domiciliario, y se le prohíbe la salida del estado Nueva Esparta, so pena de revocatoria inmediata de la presente medida. Y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes, ordenar el traslado de la penada desde el Internado Judicial de la Región Insultar para imponerla de la presente resolución, y oficiar al Instituto de Policía Municipal de Mariño para que dé cumplimiento a lo aquí decidido.
Regístrese, publíquese , déjese copia, cúmplase.