Acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor del ciudadano JESUS ALBERTO FLORES, titular de la cedula de identidad N 2.133.627, por el lapso de sesenta (60) días a partir de la presente fecha los cuales vencen el 20-06-2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. Debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado para la prórroga, de ser necesario. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: AV. PRINCIPAL DEL EL SILGUERO, RESIDENCIA COCOTERO, CASA Nº 10, PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA, con patrullaje policial cada Quince (15) días a cargo de Base Operacional Nº 04. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, e.....