DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA a ciudadano SANTO URBANO BRITO, venezolano, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 26 de junio de 1951, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.010.714, de 53 años de edad, de oficio artesano, residenciado en el Municipio Antolín del Campo, Playa EL Agua, al lado de Replan, Boulevard de Playa El Agua, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. .....