y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRES LORIENTE VIVAS e IVETTE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.444.002 y V-6.914.885 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 07-11-1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, En la Asunción, a los veintiun (21) días del mes de Marzo del 2007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secretario Temporal
En la misma fecha, siendo las 2:30 de .....