PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que preceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano JOSE TOMAS RUIZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 3.605.627, contra el ciudadano LUIS RODRIGUEZ AVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 9.306.518.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, sucrito entre el ciudadano JOSE TOMAS RUIZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. v- 3.605.627 y el ciudadano LUIS RODRIGUEZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. v- 9.306.518, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06-05-2002, anotado bajo el No. 04, Tomo 33.-
TERCERO: Como con.....