V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con las Sentencias Nros. 446, 693 y 1070, de fechas 15/05/2014, 02/06/2015 y 09/12/2016, respectivamente, Dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.445.273, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YUDIVITH RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 260.722.-----.....