En sintonía con lo anterior, esta jurisdicente visto que el interviniente sin poder solicitó formalmente se suspenda la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada, hasta tanto se dé cumplimiento a la exigencia previa regulada en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que juró la urgencia, acuerda en conformidad con lo solicitado por el representante sin poder, y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Suspender la ejecución de la medida de embargo decretada en la presente causa mediante auto de fecha 24.01.2024 hasta tanto se dé efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de ordenarle que se abstengan de ejecutar la medida de.....