Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ MARCANO LEÓN a las ciudadanas ROSARIO DE LOS ÁNGELES MATA DE MARCANO, MARIA ROSA DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA Y MARIA RUBÍ DE LOS ÁNGELES MARCANO MATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.301.672, V-19.584.014 y V-.....