ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO NO CULPABLE AL CIUDADANO JUNIOR ENRIQUE RAMOS LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 19-03-1988, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 19.806.745, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en El Poblado, calle El Saco, casa N° 16-00, de piedritas en el porche, detrás de la reencauchadora Cuchillo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, fueron insuficientes, para demostrar sus participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción que recae sobre.....