EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 460, del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 84, Ordinal 1° Ejusdem. SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad Omitida), la sanción prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, que tiene 16 años de edad, la capacidad para cumplirla y el contenido de los informes. TERCERO: S.....