DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA por cuanto se determinó que la parte demandante no acompaño junto con la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria, todas las pruebas documentales de que disponga, y que sirvan como instrumentos fundamentales de su pretensión, requisitos exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como por el artículo 340 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA librar el presente Despacho Saneador a los fines de que la parte actora, el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, consigne la siguiente do.....