Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 435, 437 literal b, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho Abogado Juan Paulo Molina, en su carácter de Defensor Público Penal Séptimo, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008) contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil ocho (2008). ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisió.....