Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A los efectos de que el Ministerio Público continúe la investigación, siendo que pueden haber otros elementos que recabar en el presente caso, como la identificación de los otros sujetos que presuntamente en compañía de los adolescentes imputados cometieron el hecho descrito, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. SEGUNDO: Se estima el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto de las evidencias aportadas por las actuaciones policiales hasta este momento son configurativas del referido deli.....