esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS) de fecha 14 de agosto de 2003 interpuesta por el abogado IVAN HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de defensor privado de presunto agraviado JAIME ALBERTO LOZADA CRUZ, conforme con lo establecido en los artículos 26, 27, 44, 49 y 257 de la Carta Fundamental en relación con los artículos 2, 4, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adminiculados con los artículos 1, 9, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ASI SE DECLARA.