este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por el Abogado en ejercicio SIMON PALMA, titular de la cédula de identidad No. 3.248.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA ESTETICA MAKRO C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº I-00139-14 de fecha 03 de octubre de 2014, dictada en el Expediente Nº 047-2014-01-00765, por el Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual declaro CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, incoado por el ciudadano TERESA MOR.....