DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la demandada reconviniente, el abogado VICTOR RAMON MARCANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.835, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARÉVALO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-876.851. Así se decide.