éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano JOSE WILFREDO CHACON GUERRERO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ricardo Vargas Núñez. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 26-05-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, modificándola, en cuanto al particular segundo del dispositivo de la misma, en el monto correspondiente a las deducciones a realizarse, en lugar de ser, la cantidad de (Bs. 33.800,oo), lo correcto es (Bs. 16.802,oo), y en cuanto al particular Tercero, donde se menciona Intereses Moratorios, lo correcto es Intereses sobre Prestaciones Sociales. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la natura.....