Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscalia Novena del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, lapso este que empezara a correr a partir del día Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Diez (2010) hasta el día Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) ambas fechas inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra del imputado. Cúmplase, Notifíquese a las partes.