Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 04 de Junio de 2007, mediante la cual Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra de los imputados LUIS JOSÉ LUCES MONRROY, RAMÓN ANTONIO ACOSTA y FELIX JEHOBA CABRERA PARADA.
Segundo: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Los abogados JORGE CHACÓN y JORGE LUIS VERA PERNÍA, fundada en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sel.....