Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nació en fecha XXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, con 5° Año del Ciclo Diversificado, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente; con la medida siguiente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) Y DOS (2) MESES durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de e.....