En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL), incoada por el ciudadano FREESMAN JOSE CARDONA MILLAN, contra la Empresa PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL GALERIA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos recalculados por este Tribunal, en base al salario devengado y al tiempo de duración de la relación laboral, conforme lo ha indicado en el escrito libelar:
Antigüedad 108 196,00 1.502.666,67
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 26,00 7.666,67 199.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 11,67 7.666,67 89.444,44
Utilidades Fraccionadas 174 2,50 7.666,67 19.166,6.....