V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.540.720 contra la ciudadana AURIS YERARDINA DAVILA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.006.134.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 23 de diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta en Acta Nº 91, Folio 91 y su vto. inserta en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2008.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los .....