En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado en fecha 18 de Abril de 2007 por el ciudadano CARLOS ENRIQUE JOHNK HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.579.664, asistida por la Dra. MARIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.313, parte demandada y la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.727, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se Suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 30-05-2006 sobre el inmueble objeto del presente juicio. CUARTO: Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada de cumplimiento con el presente convenimiento y en su oportunidad Archívese el presente Expediente.