PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la pretensión de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD en relación a los literales b) y c) del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.047.112, domiciliado en la Avenida Concepción Mariño frente a las Residencias Valle Abajo, Quinta Zorina, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta contra la ciudadana ORAIMA JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.668.795 y como consecuencia de la presente decisión queda privada del ejercicio de la Patria Potestad con respecto al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete (07) años de edad. En lo sucesivo la Patria Potestad del referido niño será ejercida en forma individual por parte del ciudadano PABLO JOSE FUENTES RODRIGUEZ con respecto a la representación y administración.....