En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARÍN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.848.287, asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de TUTELA LEGAL a favor de su hermano, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad,