Así mismo de la lectura del libelo de la demanda, se concluye que se siguió el procedimiento previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a la vía ejecutiva, procediendo el embargo de bienes en este procedimiento especial.
El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión..."
Que el artículo 15 ejusdem, establece:
"Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género."
Según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben e.....