PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena recabar la comisión librada el 31.03.03, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, la cual será devuelta en el estado en que se encuentre.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.