En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente de IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la Trabajadora Social, el Psicólogo y Psiquiatra, parte integrante de los Servicios Auxiliares adscrito a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de esta Sección de Adolescentes, comisionándolos para el seguimiento del caso por el lapso de un (01) año y Tres (03) meses, con la periocidad de tiempo que estos determinen. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Depar.....