VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se niega la solicitud realizada por la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en relación a acordar la Reapertura de las Actuaciones, instruidas en contra del Ciudadano Orangel Javier Ramos Dubén, conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose en consecuencia, la decisión emanada de este Juzgado en fecha once (11) de febrero de 2016, mediante la cual, de conformidad con el contenido de los artículos 363 y 364 del mencionado Código, se Decretó el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, instruidas en contra de dicho Ciudadano y en consecuencia, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, dicta.....