Asimismo comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano FELIX REINALDO HERRERA ALCHESTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 16.388.954, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Marca: MD, Año: 2013, Modelo: CONDOR/UNICA, Clase: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ130374538; SERIAL DE CARROCERIA: 813MG1EA7DV011242, PLACA: AJ6M69V. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consigna.....