Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste autos la cancelación de lo acordado. Se deja constancia de la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar.