la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ABILIO JOSE MILLAN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.383.387 y MYRIAN MARLENE ORELLANA ALISTE, Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.206.605, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Antolin de Campo, en fecha 02-05-1985.-