Es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y dada la extrema urgencia del caso decreta:
PRIMERO: Medida Anticipada de Custodia Provisional a la Abuela Paterna, ciudadana YRAY NAIROBI RINCON DE COLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.277.178, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quien deberá permanecer en el Hogar de la referida ciudadana, en consecuencia, se ordena su egreso definitivo de forma inmediata de la Entidad de Atención "Casa Hogar Doña Lilia De Tovar".
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención a los fines de remitirles copia certificada de la presente medida, para el egreso inmediato del pequeño ya identificado de la entidad; así mismo, deberán remitir a este Despacho, el informe y a.....