En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE la solicitud de Medida de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal y Almacenamiento y Distribución del Producto de la misma, interpuesta por el ciudadano Nerio José Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 5.481.786, debidamente asistido por el Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra de los ciudadanos Manuel Natividad Acosta Jiménez y Severina del Carmen Acosta de Pereira, venezolanos, mayores de edad, titula.....