Se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana DAYSY MARIA BETANCOURT GARCIA, abuela paterna anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la abuela paterna ciudadana DAYSY MARIA BETANCOURT GARCIA y al grupo familiar del niño de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.