Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias, Título Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano EUDOMAR RAMÓN MILLÁN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.830.940, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: marca: CHEVROLET; modelo: C=350; clase: CAMIÓN; color: AZUL; serial de motor: K1112TBB; serial de carrocería: C3003AC105613; tipo: ESTACAS; año: 1971; placas: 627-NAJ; uso: CARGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94, numeral 3° del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, estableciéndose la presunción a su favor. Se dejan a salvo los derechos.....