Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos es por lo que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la Defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acto de la audiencia oral y pública celebrada en fecha 11 de noviembre de 2003, en virtud de la cual, la Sala Accidental se reservó el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la sentencia definitiva contentiva de la resolución del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo pautado en los Artículos 25, 49 y 137 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo pautado en los Artículos 1, 16, 17, 190 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la Nulidad Absoluta decr.....