Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ASUNCION EDUVIGIS HERNANDEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.303.003, asistida por el Abogado LARKER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 44.772, en contra del ciudadano VICTOR JOSE LAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.479.711, con fundamento en la causal segunda y tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de Abril de 1983, cuya acta de .....